El Anteproyecto de
reforma del Código Penal elaborado por una comisión integrada por juristas
especializadxs en la materia y representantes de distintas fuerzas políticas “tradicionales”
del país, tomó estado público y generó un debate en amplios sectores de la
sociedad, principalmente de la clase media.
Se alega que esta
reforma persigue la finalidad de reunificar todas las normas penales en un solo
texto y ordenar el código vigente (que es de 1921 y desde entonces tuvo unas
900 modificaciones parciales que afectaron su coherencia). Este propósito
resulta legítimo, pero entendemos necesario expresarnos sobre algunas
cuestiones que plantea el anteproyecto –y otras que deja de plantear–, por lo
que realizaremos comunicados periódicos explicando y haciendo pública nuestra
posición co
mo colectivo de abogadxs populares sobre: los nuevos delitos que plantea el anteproyecto, qué implica la
propuesta de implementar penas
alternativas en reemplazo de aquellas de ejecución condicional, realizando
un análisis integro desde las implicancias en la cuestión de género, y, finalmente, destacando otros
aspectos generales contenidos en la propuesta.
En primer lugar
entendemos necesario explayarnos en las propuestas de modificación de las penas
del anteproyecto, ya que este aspecto fue motivo de una fuerte campaña por parte
de sectores políticos conservadores y receptivos de la teoría de “mano dura”,
quienes con eslóganes
simplistas y falsos sostienen que el anteproyecto “beneficia a lxs delincuentes”,
y aseguran que se producirá una liberación masiva de personas privadas de su
libertad. Estas circunstancias generaron miedo y rechazo en determinados
sectores sociales y, sumadas al fogoneo mediático, entendemos contribuyó al
fenómeno que se dio a conocer como “linchamientos”.
Por todo esto debemos ser clarxs respecto a qué viene
a proponer el anteproyecto, que fija el
mínimo de las penas en expectativa en seis meses y el máximo en treinta años (esta
última prevista para el que se supone que es el más grave de los delitos, el
Genocidio, teniendo como base los parámetros establecidos con la implementación
del Estatuto de Roma, ley 26.200, promulgada el 5 de enero de 2007). Es decir
se vuelve a los límites tradicionales de la pena de prisión, que habían sido alterados
por las reformas inconsultas sancionadas bajo la presión de una campaña
mediática sin precedentes cuyo punto más alto fue la llamada reforma Blumberg,
que llegó al extremo de dejar totalmente incierta la cuantía de la pena máxima
de privación de libertad. Respecto de la denominada pena de “prisión perpetua”
cabe aclarar que ésta nunca lo ha sido en sentido estricto, e incluso ha traído
aparejado problemas de responsabilidad del Estado en la jurisdicción
internacional.
Desde la Comisión que
formula el anteproyecto se sostiene que no se ha optado por ninguna regla
general de mayor o menor punibilidad, sino que se propone disminuir o aumentar
las escalas penales en la medida necesaria para evitar contradicciones
axiológicas graves, tomando como parámetro general y orientador para el resto,
el de la vida humana. En este sentido toda pena implica dolor, pero este no
puede perder su proporcionalidad con la lesión y la culpabilidad. De
conformidad con tal tesitura, nos parece acertado la adopción de los principios
de humanidad y proporcionalidad en la graduación de la pena, y que se haya
propuesto un aumento para los delitos contra la administración pública, los
denominados delitos informáticos y ecológicos, entre otros.
Ahora bien, sin
perjuicio de ello y contrariamente al discurso elaborado por sectores de
derecha, creemos que la incidencia inmediata de la implementación del nuevo
código no tendría repercusiones respecto del castigo a lxs mismxs de siempre.
De hecho incluso se aumenta el mínimo de la pena para quienes hurten o roben de
uno a seis meses. Y decimos esto porque las cárceles están repletas de personas
acusadas de cometer delitos contra la propiedad.
No podemos pensar
aisladamente las ventajas y desventajas de reformar el Código Penal sin atender
a las políticas públicas en un sentido más amplio. Desde este lugar debemos
rechazar rotundamente el anuncio de Scioli respecto de la emergencia en
seguridad, que es la misma respuesta “oportunista” de siempre, que se traduce
en sostener que la principal política para responder a los problemas
relacionados con la seguridad ciudadana es la de encarcelar individuos, pero no
cualquier individuo sino a aquellos que
responden a un estereotipo (el de ser jóvenes y pobres), que cometen cierto
tipo de delitos y no otros (delitos contra la propiedad), y que en la mayoría
de los casos (más del 50% de la población carcelaria) se encuentran detenidxs
bajo el régimen de prisión preventiva, es decir sin sentencia firme y amparados
por el principio constitucional de inocencia.[1]
No podemos dejar de
advertir que este plan de seguridad se da en un contexto de alza creciente de
la tasa prisionización. Tanto es así que se ha regresado a políticas de Estado
anteriores al que fue conocido como “fallo Vertbysky” y que considerábamos era
una etapa superada. Sin embargo la realidad indica que las cárceles
provinciales y las alcaidías departamentales están nuevamente sobrepobladas, y
esto ha hecho que se vuelvan a alojar personas en comisarías. A modo de ejemplo
podemos decir que en la comisaria 2da de La Plata se encuentran alojadas 22
personas con tan solo 9 camas y 10 colchones[2].
Las condiciones de vida en las dependencias policiales resultan absolutamente
denigrantes para cualquier ser humano, y es en este contexto, que debemos situar
el debate de la reforma del Código Penal y del plan de Seguridad de Scioli.
Por todo lo dicho,
entendemos que la discusión del anteproyecto tiene que darse en su justa
medida, discutiendo aspectos técnicos que mejoren la aplicación del derecho,
pero sin desconocer que éste es una la principal herramienta con que cuenta el
estado para llevar adelante su política criminal. Esta no puede limitarse a la
adopción o no de un nuevo código que, como vimos, en lo sustancial no mejora la
situación respecto de su aplicación con aquellos sectores mayoritariamente
reprimidos, encarcelados, y criminalizados, a los que el Estado sigue penando
sin brindarle ninguna otra solución de fondo.
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